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Cuestiones laborales en relación al nuevo RD por el que se establece el estado de alarma.

El Real Decreto aprobado el domingo 25 de octubre en un Consejo de Ministros extraordinario ha dejado muchas dudas dentro del entorno laboral debido a las nuevas restricciones para frenar el avance de la pandemia. A continuación, intentamos resolver aquellas cuestiones más comunes:

¿Puede haber más de 6 trabajadores en un centro de trabajo?

Sí, podrán reunirse más de 6 trabajadores en el centro de trabajo, ya que el Real Decreto solo lo limita a los espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre. Eso sí, la empresa deberá garantizar medidas de prevención como el uso de mascarilla o una distancia de seguridad prudente entre cada trabajador.

¿Hay una paralización de las actividades laborales nocturnas?

No. De hecho, el propio Real Decreto exceptúa de la limitación de circulación a las personas que se encuentren cumpliendo obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Por tanto, quienes realicen actividades laborales nocturnas podrán seguir trabajando.

¿Qué pasa con los trabajadores que salen de su puesto de trabajo durante la franja de limitación de circulación?

Los trabajadores que desarrollen prestaciones laborales nocturnas, tendrán el tiempo mínimo indispensable para retornar a sus domicilios.

Es importante contar con un documento que acredite que la circulación es por motivos laborales.

¿Los trabajadores podrán moverse entre Comunidades Autónomas?

En el ejercicio del cumplimiento de obligaciones laborales se podrá mover entre Comunidades Autónomas.

En este punto también sería oportuno matizar la importancia de portar un documento que acredite que el desplazamiento es por motivos laborales.

¿Puede haber reuniones sindicales o comité durante el estado de alarma?

En lo relativo a este punto, el Real Decreto no especifica nada. Sin embargo, se hace hincapié en que “podrán reunirse más de 6 trabajadores”.

Ninguna empresa puede prohibir estas reuniones por el estado de alarma, porque se entiende que dentro de la actividad laboral está la libertad sindical.

Así pues, entendemos que, si la norma habla de actividades laborales, la libertad sindical entre dentro de estos términos.

¿Hay nuevas medidas de prevención en el trabajo?

No, se prevén las mismas medidas que en su día aprobó el ministerio de Sanidad relativas a la prevención de riesgos laborales frente a la exposición a la COVID-19.

Alguna de ellas es: mantener distancia de seguridad, la utilización de EPIs o minimiza el contacto entre personas trabajadoras.

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